Prescripción de la herencia: plazos para reclamar y repartir

Muchos herederos creen que el derecho a una herencia se pierde automáticamente al cabo de unos años, o que nunca prescribe bajo ninguna circunstancia. Ninguna de las dos ideas es del todo correcta. En Herencias Villalba explicamos con precisión cuándo puede prescribir el derecho a reclamar una herencia en Collado Villalba y la Sierra de Madrid, y en qué casos no existe plazo alguno.

¿Prescribe el derecho a heredar?

La condición de heredero, en sí misma, no se pierde por el simple paso del tiempo. Lo que sí puede prescribir es la acción para reclamar judicialmente esa condición y los bienes que le corresponden: la llamada acción de petición de herencia. Es una distinción importante, porque en la práctica lo relevante no es cuántos años han pasado desde el fallecimiento, sino si alguien ha actuado frente a usted como si fuera el único dueño de los bienes.

Plazo de prescripción de la acción de petición de herencia

La acción de petición de herencia prescribe a los 30 años, por aplicación del artículo 1963 del Código Civil, que fija ese plazo para las acciones reales sobre bienes inmuebles. Los tribunales vienen aplicando este mismo plazo a la reclamación de la condición de heredero, al tratarse de una acción real dirigida a que se reconozca su derecho y se le restituyan los bienes hereditarios.

Cuándo empieza a contar el plazo

Un error frecuente es pensar que los 30 años se cuentan desde la fecha de fallecimiento. No es así. El plazo comienza cuando otra persona —normalmente otro heredero o un tercero en posesión de los bienes— exterioriza de forma clara su intención de comportarse como único dueño, negando a los demás su condición de herederos. Mientras nadie discuta su derecho ni posea los bienes en concepto de dueño excluyente, la acción no ha empezado a prescribir.

La partición de la herencia entre coherederos no prescribe

Existe una excepción muy relevante que conviene tener clara: mientras varios herederos permanezcan en situación de comunidad hereditaria (es decir, mientras la herencia no se haya repartido), la acción para pedir la partición no prescribe nunca, según establece expresamente el artículo 1965 del Código Civil. Un coheredero puede solicitar la partición de la herencia en cualquier momento, por muchos años que hayan transcurrido desde el fallecimiento, siempre que la comunidad hereditaria siga existiendo entre ellos.

¿Y la reclamación de la legítima?

La reclamación de la legítima tiene sus propias particularidades y plazos, que pueden variar según el tipo de bien afectado y las circunstancias del caso. Si su situación concreta es la de un heredero forzoso al que se ha preterido o perjudicado en el testamento, conviene analizarla de forma específica; puede consultar nuestra página sobre reclamación de la legítima para más detalle.

El riesgo de que un tercero adquiera los bienes por usucapión

Al margen de la prescripción de la acción, existe un riesgo distinto: si una persona posee unos bienes hereditarios de forma continuada, pública, pacífica y a título de dueño durante el tiempo que exige la ley (arts. 1940 y siguientes del Código Civil), puede llegar a adquirir su propiedad por usucapión, con independencia de que usted conserve o no la acción para reclamar. Por eso, ante cualquier indicio de que otra persona se está comportando como propietaria exclusiva de bienes de una herencia en la que usted tiene derechos, es importante actuar cuanto antes.

Cómo se interrumpe la prescripción

El plazo de prescripción puede interrumpirse, entre otras vías, mediante una reclamación judicial, una reclamación extrajudicial dirigida a quien posee los bienes, o el reconocimiento expreso de su derecho por parte de esa persona (artículo 1973 del Código Civil). Cada interrupción hace que el plazo vuelva a contar desde cero, lo que en muchos casos permite proteger su derecho sin necesidad de acudir de inmediato a los tribunales.

Ver también

Preguntas frecuentes sobre la prescripción de la herencia

¿Cuántos años tengo para reclamar una herencia?

Con carácter general, 30 años desde que otra persona empieza a comportarse como dueño exclusivo de los bienes negando su condición de heredero, no desde la fecha de fallecimiento (artículo 1963 del Código Civil).

¿Prescribe la herencia si no hago nada durante muchos años?

Si nadie ha ocupado los bienes negando sus derechos, su condición de heredero no se ve afectada por el simple paso del tiempo. El riesgo aparece cuando otra persona posee los bienes en concepto de dueño excluyente.

¿Puedo pedir la partición de la herencia aunque hayan pasado muchos años?

Sí. Mientras exista comunidad hereditaria entre los coherederos, la acción para pedir la partición no prescribe nunca, según el artículo 1965 del Código Civil.

¿Qué puedo hacer si creo que mi plazo está a punto de agotarse?

Puede interrumpir la prescripción mediante una reclamación extrajudicial fehaciente o judicial frente a quien posee los bienes. Es recomendable hacerlo con asesoramiento legal para que la interrupción sea válida y quede acreditada.

¿Es igual el plazo para reclamar la legítima?

No necesariamente; la reclamación de la legítima tiene matices propios según el caso. Conviene valorarlo de forma específica con un abogado.

Si tiene dudas sobre si su derecho a una herencia sigue vigente o cree que otra persona está actuando como propietaria exclusiva de unos bienes que le corresponden, en Herencias Villalba podemos revisar su caso y explicarle con claridad qué plazos le afectan. Puede contactarnos en el 622 021 960 o visitarnos en Calle Virgen del Pilar 1, Collado Villalba.
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