Causas legales de desheredación
El Código Civil establece de forma cerrada las causas que permiten desheredar a hijos y descendientes, a padres y ascendientes, o al cónyuge. Entre ellas se encuentran el maltrato de obra, las injurias graves de palabra, el abandono de deberes de asistencia hacia el causante en situación de necesidad, o la negativa injustificada de alimentos. No caben causas distintas a las recogidas legalmente ni interpretaciones extensivas.Requisitos formales de la desheredación
La desheredación solo es válida si se realiza en testamento y se expresa la causa legal concreta en que se basa. Una mención genérica o imprecisa no es suficiente: quienes sostengan la desheredación deberán poder acreditar, si se discute judicialmente, que la causa alegada existió realmente.Cómo defenderse de una desheredación injusta
El heredero desheredado puede impugnar la disposición testamentaria cuando considere que la causa no es cierta o no encaja en ninguno de los supuestos previstos por la ley. La carga de probar la veracidad de la causa corresponde a quienes quieran mantener la desheredación, habitualmente el resto de herederos beneficiados por ella.Efectos sobre los descendientes del desheredado
Los hijos o descendientes del desheredado no quedan automáticamente excluidos de la herencia: la ley les reconoce, en determinados supuestos, el derecho a ocupar su lugar y reclamar la legítima que le hubiera correspondido a su ascendiente, salvo que ellos mismos hayan sido también desheredados por una causa propia.Preguntas frecuentes
¿Se puede desheredar sin motivo?
No. La desheredación debe fundarse siempre en una de las causas tasadas por la ley y expresarse en el testamento; en caso contrario, la cláusula puede ser anulada.
¿Qué ocurre si la causa alegada no es cierta?
El desheredado puede impugnar el testamento. Si la causa no se acredita, la desheredación se anula y recupera su derecho a la legítima.
¿Qué plazo existe para impugnar una desheredación?
La jurisprudencia viene aplicando generalmente un plazo de cuatro años para impugnar la desheredación, pero su cómputo y la acción concreta ejercitada pueden depender de las circunstancias de la sucesión. Conviene revisar el testamento y actuar cuanto antes, especialmente si la herencia ya está siendo aceptada o repartida.
¿Heredarán los hijos de la persona desheredada?
Sí. Conforme al artículo 857 del Código Civil, los hijos o descendientes del desheredado ocupan su lugar y conservan sus derechos como herederos forzosos respecto de la legítima. La desheredación del progenitor no priva automáticamente a sus descendientes de la parte legitimaria que legalmente les corresponda.
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