Un menor puede ser heredero, pero no actúa solo
El menor de edad puede heredar sin ningún problema, tanto por testamento como si le corresponde por ley (herencia abintestato). Lo que cambia es que no puede aceptar ni renunciar la herencia por sí mismo: quien decide es su representante legal, normalmente sus padres en ejercicio de la patria potestad, o su tutor si no los tiene. Esta representación no es una simple formalidad: la ley impone límites precisos a lo que los padres pueden decidir sin más, precisamente para proteger el patrimonio del menor.Aceptar la herencia en nombre de un menor: no hace falta autorización judicial
Desde la reforma introducida por la Ley 15/2015, de la Jurisdicción Voluntaria, la aceptación de una herencia en representación de un menor se entiende siempre hecha a beneficio de inventario, aunque nadie lo pida expresamente. Esto significa que el menor nunca responde de las deudas del fallecido con su propio patrimonio, solo con lo que reciba de la herencia. Gracias a esta protección automática, los padres pueden aceptar la herencia en nombre de su hijo sin necesitar autorización judicial previa para ese acto en concreto. Es una de las novedades que más ha simplificado la gestión de herencias con menores implicados, aunque conviene formalizar bien el inventario de bienes y deudas desde el primer momento.Renunciar a la herencia en nombre de un menor: aquí sí hace falta autorización judicial
La renuncia es una decisión más delicada, porque puede perjudicar al menor si la herencia tiene más activo que pasivo, así que la ley exige autorización judicial en todos los casos, tramitada como expediente de jurisdicción voluntaria. El juzgado, con intervención del Ministerio Fiscal, valora si la renuncia conviene realmente al menor antes de autorizarla. Solo se libra de este requisito el menor emancipado de 16 o 17 años, que puede renunciar por sí mismo mediante escritura pública. Mientras el expediente judicial está en trámite conviene no dejar pasar los plazos: si algún interesado insta el procedimiento del artículo 1005 del Código Civil ante notario, los herederos disponen de 30 días para aceptar o repudiar antes de que se entienda aceptada la herencia.Quién administra los bienes heredados por el menor
Una vez aceptada la herencia, los bienes pasan a formar parte del patrimonio del menor, pero quien los administra son sus padres, con las limitaciones que marca el Código Civil: no pueden vender, gravar o realizar actos de disposición sobre bienes de valor sin autorización judicial. Si uno de los padres es también heredero del mismo fallecido, existe conflicto de intereses y el juzgado debe nombrar un defensor judicial que represente exclusivamente al menor durante la partición, para evitar que se le adjudiquen los bienes de menor valor.Preguntas frecuentes sobre herencias con herederos menores de edad
¿Puede un menor de edad ser heredero?
Sí. Un menor puede heredar por testamento o por ley igual que un adulto; lo único que cambia es que no acepta ni renuncia por sí mismo, sino a través de sus padres o tutor.
¿Hace falta autorización judicial para aceptar una herencia en nombre de un menor?
No. Desde la reforma de 2015, esa aceptación se entiende siempre hecha a beneficio de inventario, por lo que los padres pueden aceptarla sin pedir autorización judicial para ese acto.
¿Y para renunciar a la herencia en su nombre?
Sí, siempre hace falta autorización judicial, salvo que el menor tenga 16 o 17 años y esté emancipado, en cuyo caso puede renunciar él mismo mediante escritura pública.
¿Quién administra los bienes que hereda el menor?
Sus padres o tutor, aunque con límites: los actos de disposición sobre bienes de cierto valor necesitan autorización judicial previa.
¿Qué pasa si uno de los padres también es heredero del mismo fallecido?
Existe conflicto de intereses y el juzgado debe nombrar un defensor judicial que represente solo al menor durante la partición de la herencia.
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