El punto de partida: la persona con discapacidad decide, con los apoyos que necesite
Desde la reforma de la Ley 8/2021, ya no existe la incapacitación judicial ni la tutela de adultos tal como se conocía antes. El sistema actual parte de que toda persona con discapacidad puede ejercer su capacidad jurídica, y solo cuando necesita ayuda se establecen medidas de apoyo, que pueden ser tan sencillas como la guarda de hecho o requerir el nombramiento de un curador.Curatela asistencial y curatela representativa: no es lo mismo
La curatela asistencial es la más habitual: el curador acompaña, aconseja e informa, pero es la propia persona con discapacidad quien decide y firma, con esa asistencia. La curatela representativa, reservada a los casos en los que la persona no puede formar ni expresar su voluntad ni siquiera con apoyos, permite que el curador actúe directamente en su nombre. El tipo de curatela que tenga establecida el heredero determina cómo se gestiona su herencia.Aceptar o renunciar la herencia según el tipo de apoyo
Si la persona con discapacidad tiene curatela asistencial, es ella quien acepta o renuncia la herencia, contando con la asistencia de su curador cuando el acto lo requiera. Si tiene curatela representativa, decide el curador en su nombre, igual que ocurre con los padres de un menor. Y al igual que sucede con los menores, la ley entiende que la herencia deferida a una persona con curatela representativa se acepta siempre a beneficio de inventario, sin necesitar autorización judicial para ese acto en concreto, lo que protege su patrimonio frente a las deudas del fallecido. Renunciar a la herencia en su nombre, en cambio, sí exige autorización judicial, precisamente porque puede perjudicarle si la herencia es positiva.El patrimonio protegido, una herramienta útil tras heredar
La Ley 41/2003 permite constituir un patrimonio protegido a favor de una persona con discapacidad reconocida, formado por los bienes que aporten sus familiares, incluidos los que reciba por herencia. Se trata de una masa patrimonial separada, destinada exclusivamente a cubrir sus necesidades vitales, con beneficios fiscales tanto para quien aporta bienes como, dentro de ciertos límites, en el IRPF del propio beneficiario. Es compatible con cualquier medida de apoyo, incluida la curatela, y conviene valorarlo cuando la herencia incluye bienes de cierto valor.Planificar el testamento para proteger mejor al heredero con discapacidad
Cuando es el propio testador quien quiere anticiparse, el Código Civil permite, mediante sustitución fideicomisaria sobre la legítima estricta a favor de un heredero con discapacidad, dejar la administración y disposición de esa parte de la legítima en manos de un tercero de confianza mientras viva el heredero, garantizando así que sus necesidades queden cubiertas sin comprometer el resto del patrimonio familiar. Es una figura poco conocida pero muy útil en la planificación sucesoria de familias con un hijo u otro pariente con discapacidad.Preguntas frecuentes sobre herencias con herederos con discapacidad
¿Puede una persona con discapacidad heredar y aceptar la herencia por sí misma?
Sí, si no tiene establecida una medida de apoyo que se lo impida, o si tiene curatela asistencial, en cuyo caso acepta ella misma con la asistencia de su curador.
¿Qué diferencia hay entre curatela asistencial y representativa a la hora de heredar?
Con la asistencial, decide la propia persona con apoyo del curador; con la representativa, decide el curador en su nombre, de forma similar a como actúan los padres de un menor.
¿Se acepta siempre a beneficio de inventario si hay curatela representativa?
Sí. La ley entiende aceptada a beneficio de inventario la herencia deferida a una persona con curatela representativa, sin necesitar autorización judicial para ese acto.
¿Qué es el patrimonio protegido y para qué sirve tras una herencia?
Es una masa patrimonial separada, regulada por la Ley 41/2003, destinada a cubrir las necesidades vitales de una persona con discapacidad, con ventajas fiscales para quien aporta bienes a él.
¿Se puede planificar el testamento para proteger mejor a un heredero con discapacidad?
Sí, mediante figuras como la sustitución fideicomisaria sobre la legítima estricta, que permite que un tercero de confianza administre esa parte del patrimonio en su beneficio.
Ver también
- Abogados de herencias
- Herencias con herederos menores de edad
- Aceptación de herencia: pura y simple o a beneficio de inventario
- Desheredación
- Reclamación de la legítima: cómo defender sus derechos como heredero forzoso
- Testamentos y planificación sucesoria
- Poderes preventivos y planificación familiar