Impuesto de Sucesiones y plusvalía: liquidación y plazos

Además de repartir los bienes, heredar implica cumplir obligaciones fiscales concretas: liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y, cuando se heredan inmuebles urbanos, la plusvalía municipal. No cumplir estos plazos puede generar recargos e intereses, por lo que conviene tenerlos claros desde el inicio de la tramitación de la herencia.

Impuesto sobre Sucesiones: plazo y prórroga

El Impuesto sobre Sucesiones debe autoliquidarse, con carácter general, dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento. En la Comunidad de Madrid puede solicitarse una prórroga de otros seis meses si se pide dentro de los cinco primeros meses, lo que amplía el plazo total para preparar correctamente la liquidación.

Reducciones y bonificaciones

La cuota a pagar depende del grado de parentesco con el fallecido, del patrimonio preexistente del heredero y de las reducciones y bonificaciones vigentes en cada momento. Estas ventajas fiscales no deben darse por supuestas: es necesario comprobar si se cumplen los requisitos exigidos en cada caso concreto.

La plusvalía municipal al heredar un inmueble

Cuando se heredan inmuebles urbanos puede existir además la obligación de declarar o liquidar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana ante el ayuntamiento correspondiente. Su cálculo depende del valor catastral y del tiempo transcurrido desde la anterior transmisión.

Qué ocurre si no se liquida a tiempo

El incumplimiento de los plazos puede dar lugar a recargos por presentación fuera de plazo y a intereses de demora, además de dificultar la inscripción registral de los bienes heredados hasta que se acredite el pago o la exención correspondiente.

Preguntas frecuentes sobre el Impuesto de Sucesiones y la plusvalía

¿Cuándo hay que pagar el Impuesto de Sucesiones?

Con carácter general, dentro de los seis meses desde el fallecimiento, pudiendo solicitarse una prórroga en la Comunidad de Madrid dentro de los cinco primeros meses.

¿Hay que pagar plusvalía municipal al heredar una vivienda?

Si se hereda un inmueble urbano, suele existir obligación de declarar o liquidar la plusvalía municipal ante el ayuntamiento correspondiente.

¿Qué pasa si no liquido el Impuesto de Sucesiones a tiempo?

Pueden aplicarse recargos e intereses de demora, y puede dificultarse la inscripción de los bienes heredados en los registros correspondientes.

¿Puedo aplicar directamente una bonificación fiscal?

No sin comprobar antes los requisitos exigidos, ya que las reducciones y bonificaciones dependen del parentesco y de otras circunstancias personales y patrimoniales.

Ver también

Asesoramiento fiscal en su herencia

En Herencias Villalba revisamos plazos, reducciones y bonificaciones antes de liquidar el Impuesto de Sucesiones y la plusvalía municipal. Puede contactar en el 622 021 960 o solicitar cita en Calle Virgen del Pilar 1, Collado Villalba.
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