Impuesto sobre Sucesiones: plazo y prórroga
El Impuesto sobre Sucesiones debe autoliquidarse, con carácter general, dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento. En la Comunidad de Madrid puede solicitarse una prórroga de otros seis meses si se pide dentro de los cinco primeros meses, lo que amplía el plazo total para preparar correctamente la liquidación.Reducciones y bonificaciones
La cuota a pagar depende del grado de parentesco con el fallecido, del patrimonio preexistente del heredero y de las reducciones y bonificaciones vigentes en cada momento. Estas ventajas fiscales no deben darse por supuestas: es necesario comprobar si se cumplen los requisitos exigidos en cada caso concreto.La plusvalía municipal al heredar un inmueble
Cuando se heredan inmuebles urbanos puede existir además la obligación de declarar o liquidar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana ante el ayuntamiento correspondiente. Su cálculo depende del valor catastral y del tiempo transcurrido desde la anterior transmisión.Qué ocurre si no se liquida a tiempo
El incumplimiento de los plazos puede dar lugar a recargos por presentación fuera de plazo y a intereses de demora, además de dificultar la inscripción registral de los bienes heredados hasta que se acredite el pago o la exención correspondiente.Preguntas frecuentes sobre el Impuesto de Sucesiones y la plusvalía
¿Cuándo hay que pagar el Impuesto de Sucesiones?
Con carácter general, dentro de los seis meses desde el fallecimiento, pudiendo solicitarse una prórroga en la Comunidad de Madrid dentro de los cinco primeros meses.
¿Hay que pagar plusvalía municipal al heredar una vivienda?
Si se hereda un inmueble urbano, suele existir obligación de declarar o liquidar la plusvalía municipal ante el ayuntamiento correspondiente.
¿Qué pasa si no liquido el Impuesto de Sucesiones a tiempo?
Pueden aplicarse recargos e intereses de demora, y puede dificultarse la inscripción de los bienes heredados en los registros correspondientes.
¿Puedo aplicar directamente una bonificación fiscal?
No sin comprobar antes los requisitos exigidos, ya que las reducciones y bonificaciones dependen del parentesco y de otras circunstancias personales y patrimoniales.
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