Qué es el certificado sucesorio europeo
El certificado sucesorio europeo (CSE) es un documento uniforme, regulado por el Reglamento (UE) nº 650/2012, que acredita la condición de heredero, legatario, ejecutor testamentario o administrador de una herencia, y que produce los mismos efectos legales en todos los Estados miembros de la Unión Europea que lo aplican, sin necesidad de ningún trámite adicional de reconocimiento en cada país. Dinamarca e Irlanda no participan en este sistema.Para qué sirve
Su principal ventaja es que evita tener que iniciar un procedimiento de reconocimiento de herederos distinto en cada país donde existan bienes o intereses de la herencia. Con el certificado sucesorio europeo se puede, entre otras cosas, inscribir un inmueble situado en otro Estado miembro a nombre de los herederos, o acreditar ante un banco extranjero el derecho a disponer de una cuenta del fallecido, sin repetir el proceso sucesorio en cada jurisdicción.Quién puede solicitarlo
Puede solicitar el certificado cualquier heredero, legatario con derechos directos sobre la herencia, ejecutor testamentario o administrador de la herencia que necesite acreditar su condición o sus facultades en otro Estado miembro.Dónde se solicita en España
En España, los notarios son autoridad competente para expedir el certificado sucesorio europeo cuando corresponde a España la competencia sobre la sucesión, lo que ocurre con carácter general cuando el fallecido tenía su residencia habitual en nuestro país en el momento de su muerte. La solicitud se tramita mediante el formulario específico previsto en el propio Reglamento europeo.Documentación necesaria
Entre otros documentos, suele ser necesario aportar el certificado de defunción del causante (apostillado y traducido si procede), el certificado de últimas voluntades, el testamento o la declaración de herederos, la documentación acreditativa del parentesco o vínculo con el fallecido (libro de familia, certificados de nacimiento o matrimonio) y la información sobre la aceptación o renuncia de la herencia por parte de los distintos herederos. La documentación exacta varía según cada caso.Coste y plazo de tramitación
El coste se calcula conforme al Arancel Notarial, en función del número de páginas, actuaciones y copias solicitadas, por lo que conviene pedir presupuesto para cada caso concreto. El plazo de tramitación tampoco es fijo: depende de la complejidad de la sucesión y de la disponibilidad de la documentación necesaria.Validez del certificado
El original del certificado queda en poder de la autoridad que lo expide. Lo que se entrega a los interesados son copias auténticas, que tienen un plazo de validez de 6 meses desde su expedición, prorrogable en casos justificados. Pasado ese plazo, es necesario solicitar una nueva copia.Ver también
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- Cómo tramitar una herencia con seguridad
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- Herencia sin testamento: declaración de herederos abintestato
Preguntas frecuentes sobre el certificado sucesorio europeo
¿Es obligatorio pedir el certificado sucesorio europeo?
No. Es un instrumento opcional que convive con los documentos sucesorios nacionales (como la declaración de herederos española). Se utiliza cuando resulta más práctico acreditar la condición de heredero en otro país de la UE sin trámites adicionales.
¿Sustituye a la declaración de herederos española?
No necesariamente. Para actuar solo en España suele bastar con los documentos sucesorios españoles habituales. El certificado sucesorio europeo tiene sentido cuando hay bienes, cuentas o trámites pendientes en otro Estado miembro.
¿Cuánto tarda en expedirse?
No hay un plazo fijo: depende de la complejidad de la herencia y de la rapidez con la que se reúna la documentación necesaria.
¿Qué ocurre si caduca la copia que tengo?
Las copias auténticas tienen una validez de 6 meses desde su expedición. Pasado ese plazo hay que solicitar una copia nueva a la autoridad que expidió el certificado.
¿Puedo solicitarlo si resido fuera de España?
Sí, siempre que la competencia para la sucesión corresponda a España (normalmente porque el fallecido tenía aquí su residencia habitual), con independencia de dónde resida el heredero que lo solicita.
Si su herencia tiene bienes, herederos o trámites pendientes en otro país de la Unión Europea, en Herencias Villalba podemos ayudarle a valorar si el certificado sucesorio europeo es la vía adecuada para su caso. Puede contactarnos en el 622 021 960 o visitarnos en Calle Virgen del Pilar 1, Collado Villalba.