Sin testamento, la pareja de hecho no hereda nada
El Código Civil, que es la norma aplicable en la Comunidad de Madrid, regula quién hereda cuando no hay testamento: primero los hijos y descendientes, después los padres y ascendientes, después el cónyuge y, por último, otros parientes. La pareja de hecho no aparece en ese orden en ningún momento. Por muchos años de convivencia que existan, si su pareja fallece sin testamento, usted no tiene derecho legal alguno sobre su herencia, ni siquiera sobre la vivienda que hayan compartido si está a nombre exclusivo del fallecido.El Registro de Uniones de Hecho no da derechos hereditarios
Inscribirse en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid tiene efectos prácticos importantes: reconocimiento a efectos de sanidad, ciertos permisos laborales o determinadas prestaciones. Sin embargo, el derecho de sucesiones es una materia civil que en Madrid se rige por el Código Civil común, y esta inscripción no equipara a la pareja de hecho con el cónyuge a efectos de heredar. Es una confusión muy habitual y una de las causas más frecuentes de que una pareja de hecho se quede sin nada tras un fallecimiento.El testamento es la única vía para que su pareja le herede
Si quiere que su pareja de hecho reciba parte o la totalidad de su patrimonio, necesita otorgar testamento nombrándola heredera o legataria. Puede hacerlo respetando siempre la legítima de los hijos si los tiene, y valorando figuras como el usufructo universal a favor de la pareja combinado con la nuda propiedad para los hijos, de forma similar a como se protege a un cónyuge viudo. Sin ese testamento, ninguna otra vía legal permite que la pareja de hecho reciba la herencia.Ventajas fiscales para parejas de hecho inscritas en el Impuesto de Sucesiones
Aunque el derecho civil no equipare a la pareja de hecho con el cónyuge, la normativa fiscal de la Comunidad de Madrid sí suele aplicar a las parejas de hecho inscritas las mismas bonificaciones del Impuesto de Sucesiones que a los cónyuges, siempre que se cumplan los requisitos de inscripción y convivencia exigidos en cada momento. Es importante distinguir ambos planos: puede existir bonificación fiscal y, aun así, no existir ningún derecho a heredar si no hay testamento. Conviene confirmar los requisitos vigentes antes de dar nada por hecho.Qué diferencia hay con comunidades autónomas de derecho civil propio
En comunidades como Cataluña, Aragón, País Vasco, Navarra o Baleares existe derecho civil propio que, en determinadas condiciones, sí reconoce a la pareja de hecho ciertos derechos sucesorios similares a los del matrimonio. En la Comunidad de Madrid, al aplicarse el Código Civil común, esa equiparación no existe salvo por testamento. Si su pareja o usted tienen vecindad civil en una de esas comunidades, conviene revisar el caso con detalle porque las reglas pueden cambiar por completo.Preguntas frecuentes sobre parejas de hecho y herencia
¿Hereda automáticamente mi pareja de hecho si fallezco sin testamento?
No. En la Comunidad de Madrid, sin testamento, la pareja de hecho no tiene ningún derecho legal a la herencia, con independencia de los años de convivencia.
¿Sirve estar inscrito en el Registro de Uniones de Hecho para heredar?
No da derechos hereditarios por sí solo. Tiene efectos en otros ámbitos, como sanidad o determinadas prestaciones, pero el derecho a heredar exige testamento.
¿Paga mi pareja de hecho el mismo Impuesto de Sucesiones que un cónyuge?
Si está inscrita y cumple los requisitos vigentes, la Comunidad de Madrid suele aplicarle bonificaciones fiscales similares a las del cónyuge, aunque esto no equivale a tener derecho a heredar sin testamento.
¿Qué debo hacer para que mi pareja de hecho me herede?
Otorgar testamento a su favor, respetando la legítima de sus hijos si los tiene. Es la única forma de garantizar que su pareja reciba parte de su patrimonio.
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