La pensión de viudedad y de orfandad no forman parte de la herencia
Las pensiones de viudedad y orfandad son prestaciones de la Seguridad Social que se reconocen directamente al beneficiario por su propia situación personal, no como parte del caudal hereditario del fallecido. Esto significa que no hay que esperar a aceptar o repartir la herencia para solicitarlas, que se cobran con independencia de si se acepta, se renuncia o se acepta a beneficio de inventario la herencia, y que no tributan por el Impuesto de Sucesiones, sino como rendimiento en el IRPF de quien las percibe.Quién tiene derecho a la pensión de viudedad
Con carácter general, tiene derecho el cónyuge viudo que cumpla los periodos de cotización exigidos por el fallecido, salvo excepciones legales. También pueden generar derecho situaciones de separación o divorcio previos si existía pensión compensatoria, dentro de los límites que marca la normativa de Seguridad Social, que en este punto no coincide exactamente con las reglas civiles sobre herencia que explicamos en nuestra página sobre herencia y divorcio.La pareja de hecho y la pensión de viudedad: requisitos distintos a los de heredar
Aquí está una de las diferencias más importantes y menos conocidas: aunque, como explicamos en nuestra página sobre parejas de hecho y herencia, la pareja de hecho no hereda nada sin testamento, sí puede tener derecho a la pensión de viudedad si acredita una convivencia estable durante un periodo mínimo y figura inscrita como pareja de hecho en un registro específico o mediante documento público formalizado con la antelación legalmente exigida. Son dos sistemas distintos con requisitos distintos, y cumplir uno no garantiza cumplir el otro.Pensión de orfandad para los hijos
Los hijos del fallecido pueden tener derecho a una pensión de orfandad, generalmente hasta una determinada edad, que se amplía si continúan estudiando, si tienen un grado de discapacidad reconocido o si no realizan un trabajo por cuenta propia o ajena. Al igual que la pensión de viudedad, es independiente de la herencia civil: un hijo puede cobrar la pensión de orfandad y, al mismo tiempo, renunciar a la herencia si esta tiene más deudas que bienes.Auxilio por defunción y otras prestaciones inmediatas
La Seguridad Social reconoce también un auxilio por defunción, una cantidad fija destinada a cubrir gastos de sepelio, que se abona a quien haya soportado esos gastos. A esto se pueden sumar seguros de vida o de accidentes que tuviera contratados el fallecido, cuyo tratamiento depende de si tienen beneficiario designado. Si quiere entender cómo encajan estos seguros con el resto del patrimonio, puede consultar nuestra página sobre cómo localizar los bienes y las deudas de un familiar fallecido.Preguntas frecuentes sobre pensión de viudedad, orfandad y herencia
¿Tengo que aceptar la herencia para cobrar la pensión de viudedad?
No. La pensión de viudedad se reconoce con independencia de que acepte, renuncie o acepte a beneficio de inventario la herencia del fallecido.
¿Puede mi pareja de hecho cobrar pensión de viudedad aunque no herede nada?
Sí, siempre que cumpla los requisitos específicos de convivencia e inscripción que exige la Seguridad Social, que son distintos de los que se exigen para heredar por vía civil.
¿Hasta qué edad se cobra la pensión de orfandad?
Con carácter general hasta una edad determinada, que se amplía si el hijo continúa estudiando o tiene reconocido un grado de discapacidad. Conviene comprobar los requisitos vigentes en cada caso.
¿Debo pagar el Impuesto de Sucesiones por la pensión de viudedad?
No. La pensión de viudedad tributa como rendimiento en el IRPF de quien la percibe, no como adquisición hereditaria sujeta al Impuesto de Sucesiones.
Ver también
- Abogados de herencias
- Herencia y divorcio
- Parejas de hecho y herencia
- Cómo localizar los bienes y las deudas de un familiar fallecido
- Impuesto de Sucesiones y plusvalía: liquidación y plazos
- Herencias con herederos menores de edad