Qué es un poder preventivo y por qué es distinto de un testamento
Un poder preventivo es un documento notarial mediante el cual una persona, con plena capacidad, designa hoy quién actuará en su nombre si en el futuro pierde la capacidad de tomar decisiones por sí misma. A diferencia del testamento, que solo produce efectos después del fallecimiento, el poder preventivo se activa en vida, precisamente cuando la persona ya no puede gestionar sus propios asuntos, y deja de tener efecto con su muerte, momento en que pasa a regir lo dispuesto en el testamento.Cómo funciona desde la reforma de la Ley 8/2021
La Ley 8/2021 cambió profundamente el sistema de protección de las personas con discapacidad, eliminando la incapacitación judicial y la tutela de adultos tal como se conocían antes. El sistema actual prioriza que cada persona organice su propia protección con antelación, y el poder preventivo es la herramienta central de esa filosofía: permite decidir en primera persona, en lugar de que sea un juez quien designe posteriormente a alguien sin conocer la voluntad real del afectado.Qué puede incluir un poder preventivo
Puede abarcar tanto la gestión del patrimonio, como cuentas, inmuebles o negocios, como instrucciones sobre cuestiones personales: dónde y cómo se prefiere vivir, criterios sobre cuidados o tratamientos, o quién debe encargarse de la administración diaria. También puede indicar expresamente a quién le gustaría que un juez nombrase curador si, pese a todo, llegara a ser necesaria una medida judicial de apoyo, lo que da mucha más seguridad a la familia que dejarlo librado a un procedimiento posterior.Poder preventivo y curatela: cómo se relacionan
Si existe un poder preventivo bien redactado y sigue siendo suficiente para atender la situación de la persona, no suele ser necesario acudir a un procedimiento judicial de curatela, lo que evita trámites, tiempo y costes. Solo cuando el poder preventivo resulta insuficiente, o no se otorgó en su momento, entra en juego la curatela judicial, con las diferencias entre curatela asistencial y representativa que explicamos en nuestra página sobre herencias con herederos con discapacidad.Por qué conviene otorgarlo junto con la planificación de la herencia
El poder preventivo y el testamento se complementan: uno protege a la persona y su patrimonio mientras vive, y el otro organiza lo que ocurrirá después de su fallecimiento. Revisarlos juntos permite, por ejemplo, coordinar quién administrará los bienes de un cónyuge mayor si pierde capacidad, y qué ocurrirá después con esos mismos bienes al fallecer, evitando que la familia tenga que improvisar soluciones en dos momentos distintos y bajo mucha presión.Preguntas frecuentes sobre poderes preventivos
¿Qué diferencia hay entre un poder preventivo y un testamento?
El poder preventivo produce efectos en vida, cuando la persona pierde capacidad para gobernarse, mientras que el testamento solo produce efectos después del fallecimiento.
¿Quién puede ser mi apoderado preventivo?
Cualquier persona de su confianza, habitualmente un familiar cercano, aunque puede designar a varias personas y establecer el orden o la forma en que deben actuar.
¿Qué pasa si pierdo capacidad y no he otorgado un poder preventivo?
Será necesario acudir a un procedimiento judicial para establecer una medida de apoyo, como la curatela, y será un juez quien decida quién le representa, sin contar con instrucciones previas suyas.
¿Puedo revocar un poder preventivo en cualquier momento?
Sí, mientras conserve capacidad para ello puede revocarlo o modificarlo ante notario cuantas veces lo considere necesario.
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