El usufructo del cónyuge viudo en la herencia

El cónyuge viudo es heredero forzoso y tiene derecho, cuando concurren los requisitos legales, a una parte de la herencia en usufructo. Esto significa que puede utilizar los bienes o percibir sus rendimientos, aunque la nuda propiedad corresponda a los hijos, ascendientes u otros herederos. La extensión del usufructo depende de las personas con las que concurra a la sucesión. También puede sustituirse por determinadas prestaciones o bienes mediante la conmutación, evitando que el usufructuario y los nudos propietarios tengan que mantener una relación prolongada sobre el patrimonio hereditario. Para calcular y satisfacer correctamente el usufructo deben estudiarse el régimen matrimonial, el testamento, los bienes gananciales y privativos, la existencia de separación y la composición completa de la herencia.

Qué es el usufructo legal del cónyuge viudo

El usufructo permite al cónyuge sobreviviente usar y disfrutar los bienes sobre los que recae y percibir sus frutos o rendimientos, conservando su sustancia. La propiedad se divide temporalmente entre el usufructuario y el nudo propietario. Por ejemplo, si el usufructo recae sobre una vivienda, el cónyuge puede tener derecho a utilizarla o a percibir su renta. Los nudos propietarios son titulares del bien, pero su derecho está limitado mientras subsista el usufructo. El usufructo legal del cónyuge constituye su legítima en el Derecho civil común. Puede coexistir con otras atribuciones establecidas en el testamento o derivadas de la sucesión intestada, pero no debe confundirse con la parte que le corresponda por la previa liquidación de la sociedad de gananciales. La mitad del patrimonio ganancial que se adjudique al viudo no procede de la herencia: le corresponde por la liquidación de su régimen matrimonial. El usufructo se calcula después sobre el patrimonio que integra la sucesión del fallecido.

Cuánto usufructo corresponde según con quién concurra

Los artículos 834 a 837 del Código Civil establecen una cuota variable según los familiares que concurran a la herencia.

Si concurre con hijos o descendientes

Cuando el cónyuge viudo concurre con hijos o descendientes, tiene derecho al usufructo del tercio destinado a mejora. La regla se aplica tanto si los descendientes son comunes como si son únicamente del fallecido, aunque en este último caso existe una previsión especial sobre la forma de satisfacer el usufructo. El viudo no recibe automáticamente la propiedad del tercio de mejora. Su derecho legal recae sobre el usufructo, mientras la nuda propiedad corresponde a quienes resulten herederos.

Si concurre con ascendientes

Si no existen descendientes, pero concurren padres o ascendientes del fallecido, el cónyuge viudo tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia. La existencia de bienes gananciales no modifica por sí sola esta proporción. Primero se liquida el patrimonio común y después se calcula el usufructo sobre la masa hereditaria correspondiente al causante.

Si no existen descendientes ni ascendientes

Cuando no existen descendientes ni ascendientes, el cónyuge viudo tiene derecho al usufructo de dos tercios de la herencia. Esto no significa necesariamente que su derecho quede limitado a ese usufructo. En una sucesión sin testamento, el cónyuge puede recibir además derechos en propiedad conforme al orden sucesorio aplicable. También puede haber sido favorecido por el testamento, siempre dentro de los límites legales.

Qué es la conmutación del usufructo y cuándo interesa

La conmutación sustituye el usufructo por otra forma de satisfacción económica. Los artículos 839 y 840 del Código Civil permiten, en los supuestos regulados, satisfacer el derecho viudal mediante:
  • Una renta vitalicia.
  • Los rendimientos o productos de determinados bienes.
  • Un capital en efectivo.
  • En el supuesto especial de concurrencia con hijos solo del causante, un capital en dinero o un lote de bienes hereditarios en los términos legalmente previstos.
La conmutación puede evitar conflictos sobre el uso, la administración, los gastos o la venta de bienes sujetos simultáneamente a usufructo y nuda propiedad. Puede resultar especialmente útil cuando la herencia contiene dinero suficiente o cuando existen varios inmuebles que permiten formar adjudicaciones diferenciadas. No debe imponerse unilateralmente una valoración. Es necesario concretar cuánto vale el usufructo y cómo se satisfará, con intervención del cónyuge viudo y de los herederos. A falta de acuerdo, puede ser necesaria una decisión judicial. Mientras no se produzca la conmutación, los bienes hereditarios permanecen afectos al pago de la parte de usufructo correspondiente.

Qué es la cautela Socini y qué efecto tiene

La cautela Socini es una cláusula testamentaria mediante la que el testador ofrece a los legitimarios una opción. Habitualmente se atribuye al cónyuge viudo un usufructo más amplio que el previsto como legítima y se permite a los descendientes elegir entre:
  • Respetar ese usufructo ampliado y recibir las atribuciones previstas en el testamento.
  • Exigir su legítima estricta libre de esa carga, pero aceptar la limitación establecida por el testador sobre lo que exceda de ella.
La finalidad suele ser reforzar la protección económica del cónyuge y evitar que se fuerce prematuramente la división o venta del patrimonio familiar. La cláusula no permite privar a los legitimarios de su legítima estricta. Su eficacia depende de una redacción correcta y de que la alternativa ofrecida respete los límites legales. Por ello debe examinarse el texto concreto del testamento y no aplicar automáticamente el significado de otras cautelas similares.

El usufructo cuando hay separación o divorcio previo

El cónyuge divorciado no conserva la condición de cónyuge viudo ni el usufructo legitimario derivado del matrimonio extinguido. Tampoco tiene derecho al usufructo legal quien estuviera separado legalmente o de hecho al producirse el fallecimiento. La separación de hecho puede generar controversias probatorias, por lo que deben examinarse la convivencia, los domicilios, las comunicaciones y las circunstancias familiares. Si hubo separación y posteriormente reconciliación, deben comprobarse sus efectos y la forma en la que se documentó o comunicó. Además, una disposición testamentaria expresa a favor del excónyuge o del cónyuge separado requiere una interpretación específica, pues no es lo mismo el derecho legal que una atribución voluntaria incluida en el testamento.

Preguntas frecuentes

¿El cónyuge viudo hereda además del usufructo?

Puede hacerlo. El usufructo constituye su legítima legal, pero el testamento puede atribuirle otros bienes o derechos y, en una sucesión intestada, puede corresponderle una participación en propiedad según los familiares que concurran.

¿Qué parte de la herencia recibe en usufructo si hay hijos?

Si concurre con hijos o descendientes, le corresponde el usufructo del tercio destinado a mejora. Este derecho se calcula sobre la masa hereditaria del fallecido después de delimitar y liquidar, cuando proceda, los bienes gananciales.

¿Se puede sustituir el usufructo por dinero o por un bien concreto?

Puede conmutarse por una renta vitalicia, rendimientos de determinados bienes o un capital en efectivo. En ciertos supuestos de concurrencia con hijos únicamente del causante también puede satisfacerse mediante un lote de bienes hereditarios. La valoración y ejecución deben acordarse correctamente.

¿Qué es la cautela Socini y para qué sirve en el testamento?

Es una cláusula que suele ofrecer a los legitimarios la opción de aceptar un usufructo más amplio a favor del cónyuge o limitarse a recibir su legítima estricta libre de esa carga. Busca proteger al viudo sin eliminar los derechos legitimarios.

¿Pierde el usufructo el cónyuge separado o divorciado?

El divorciado no conserva este derecho legal. El cónyuge separado legalmente o de hecho tampoco tiene, como regla general, el usufructo viudal, sin perjuicio de analizar una posible reconciliación o las disposiciones testamentarias existentes.

Ver también

Solicitar asesoramiento sobre el usufructo viudal

Si necesita calcular, adjudicar o conmutar el usufructo del cónyuge viudo, puede solicitar asesoramiento sobre las alternativas aplicables a la herencia. Contacte con Herencias Villalba en el 622 021 960 o solicite cita en Calle Virgen del Pilar 1, Collado Villalba.
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