Por qué se bloquea una herencia
El bloqueo puede responder a motivos muy distintos. Un heredero puede no disponer de información suficiente sobre los bienes y deudas, considerar incorrecta la valoración de una vivienda, discutir las donaciones efectuadas en vida o entender que la propuesta no respeta su legítima. También es frecuente que el desacuerdo se refiera al destino de un inmueble: un heredero quiere venderlo, otro pretende adjudicárselo y un tercero desea mantenerlo en común. En otros casos, alguno de los llamados no manifiesta si acepta o repudia, no contesta a las comunicaciones o se encuentra en paradero desconocido. Antes de elegir una actuación debe diferenciarse entre:- Falta de aceptación o renuncia.
- Desacuerdo sobre el inventario.
- Discusión sobre las cuotas hereditarias.
- Oposición a la valoración de los bienes.
- Rechazo de una propuesta concreta de partición.
- Ocultación de información o disposición unilateral de bienes.
Primeros pasos antes de litigar
Revisar el testamento, el inventario y las cuotas
Antes de exigir una firma conviene comprobar que la propuesta presentada es jurídicamente correcta. Deben revisarse el testamento o la declaración de herederos, las legítimas, las donaciones anteriores, los derechos del cónyuge viudo, las deudas y la titularidad de cada bien. También es importante comprobar si el testador nombró contador-partidor. Si existe una persona con facultades vigentes para practicar la partición, su intervención puede evitar que el reparto dependa de la firma de todos los coherederos, sin perjuicio de que la partición pueda discutirse cuando vulnere la ley o el testamento.Comunicación formal con el heredero
Una comunicación escrita permite identificar el verdadero punto de desacuerdo y formular una propuesta documentada. Debe indicar qué bienes integran la herencia, qué valoración se utiliza, qué cuota corresponde a cada interesado y qué adjudicaciones se proponen. Cuando las conversaciones informales no permiten avanzar, puede enviarse un requerimiento fehaciente. Además de intentar alcanzar un acuerdo, deja constancia de la propuesta, de la documentación facilitada y de la respuesta o falta de respuesta del destinatario.Requerimiento notarial para aceptar o repudiar
Si el problema consiste en que una persona llamada a la herencia no manifiesta si acepta o renuncia, cualquier interesado que acredite su interés puede acudir al notario conforme al artículo 1005 del Código Civil. El notario comunicará al llamado que dispone de treinta días naturales para aceptar pura y simplemente, aceptar a beneficio de inventario o repudiar. Si no manifiesta su voluntad dentro de ese plazo, la herencia se entenderá aceptada pura y simplemente. Este requerimiento resuelve la incertidumbre sobre la aceptación, pero no obliga al destinatario a aprobar una propuesta concreta de reparto. Una vez determinada su condición de heredero, todavía puede ser necesario resolver los conflictos entre herederos relativos al inventario o a la partición.El contador-partidor dativo como vía intermedia
Cuando no existe testamento, no se nombró contador-partidor o el cargo está vacante, los herederos y legatarios que representen al menos el 50 % del haber hereditario pueden solicitar al notario o al letrado de la Administración de Justicia el nombramiento de un contador-partidor dativo. El contador-partidor estudia el título sucesorio, forma el inventario, valora el patrimonio y prepara la partición conforme a las cuotas de los interesados. No actúa como representante de una de las partes, sino como profesional encargado de realizar las operaciones particionales. De acuerdo con el artículo 1057 del Código Civil, la partición necesitará aprobación del notario o del letrado de la Administración de Justicia, salvo que todos los herederos y legatarios la confirmen expresamente. Esta vía puede ser útil cuando existe mayoría suficiente para solicitarla y el desacuerdo se concentra en cómo repartir los bienes. No siempre resultará adecuada si se discute quién es heredero, la validez del testamento, la propiedad de determinados bienes o la existencia de créditos complejos.Cuándo acudir a la división judicial
Cualquier coheredero o legatario de parte alícuota puede solicitar la división judicial de herencia cuando la partición no deba realizarla un contador-partidor designado por el testador, por los coherederos, por el notario o por el letrado de la Administración de Justicia. El procedimiento se regula en los artículos 782 a 789 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Puede comprender la designación de contador y peritos, la formación del inventario, la valoración de los bienes, la elaboración de un cuaderno particional y la resolución de las oposiciones formuladas. La división judicial de herencia es una vía para obtener una partición cuando el acuerdo no es posible. No obstante, antes de iniciarla conviene valorar sus costes, la prueba disponible y los puntos que previsiblemente serán discutidos.Qué ocurre si el heredero sigue sin comparecer
La falta de colaboración de un heredero no impide necesariamente que el procedimiento continúe. Será necesario localizarlo, identificar un domicilio válido y practicar las comunicaciones con las garantías procesales correspondientes. Si, después de ser correctamente citado, no comparece, pueden continuar las actuaciones previstas legalmente. Su ausencia no significa que pierda automáticamente sus derechos hereditarios ni permite adjudicar sus bienes a los demás, pero tampoco le otorga un poder ilimitado para detener el procedimiento. Cuando se desconoce su domicilio deben agotarse las averiguaciones razonables antes de acudir a las formas subsidiarias de comunicación. La situación debe analizarse de manera particular, especialmente si existen dudas sobre su fallecimiento, capacidad o representación.Cuánto puede durar el proceso
No existe una duración única para resolver una herencia bloqueada. Una negociación documentada o la intervención de un contador-partidor puede ser más breve que un procedimiento judicial, pero el tiempo dependerá del número de interesados, los bienes, las valoraciones y la intensidad del desacuerdo. En la vía judicial pueden influir la carga de trabajo del órgano competente, la necesidad de peritos, las impugnaciones del inventario o del cuaderno particional y la dificultad para localizar a alguno de los interesados. Por eso no resulta riguroso prometer un plazo cerrado sin revisar el expediente.Preguntas frecuentes
¿Puede un heredero bloquear indefinidamente el reparto?
No puede imponerse extrajudicialmente una partición sin el consentimiento necesario, pero tampoco existe un derecho a mantener la herencia bloqueada para siempre. Los demás coherederos pueden utilizar los mecanismos notariales y judiciales previstos para determinar la aceptación y obtener la división del patrimonio.
¿Para qué sirve el requerimiento notarial?
El requerimiento del artículo 1005 del Código Civil sirve para que el llamado manifieste si acepta pura y simplemente, acepta a beneficio de inventario o repudia la herencia. No sirve, por sí solo, para obligarlo a firmar un cuaderno particional concreto.
¿Qué pasa si el heredero no responde al requerimiento?
Si no manifiesta su voluntad dentro de los treinta días naturales indicados por el notario, la herencia se entiende aceptada pura y simplemente. Esto aclara su condición de heredero, aunque todavía puede persistir el desacuerdo sobre el inventario, la valoración o el reparto.
¿Es obligatorio pasar por un contador-partidor antes del juzgado?
No en todos los casos. Debe comprobarse si existe un contador-partidor designado y si concurren los requisitos para solicitar uno dativo, pero la legislación no establece esta vía como un trámite previo obligatorio para toda división judicial.
¿Cuánto puede durar la división judicial?
Depende de la complejidad del patrimonio, el número de herederos, las valoraciones periciales, las oposiciones y la carga de trabajo del órgano judicial. Antes de iniciarla solo puede hacerse una estimación orientativa después de revisar las circunstancias concretas.
Ver también
- Conflictos entre herederos
- Partición de herencia: cómo repartir y adjudicar los bienes
- División judicial de herencia
- Contacto
- Mediación entre herederos: una alternativa a la vía judicial