Cómo afectan las donaciones en vida al reparto de la herencia

Las donaciones realizadas por una persona durante su vida pueden influir en el cálculo de las legítimas y en el reparto posterior de la herencia. Sin embargo, no todas producen los mismos efectos ni deben tratarse automáticamente como un anticipo que haya que devolver. Para determinar sus consecuencias debe comprobarse quién recibió la donación, qué dispuso el donante, cuál era su valor, qué herederos forzosos existen y si, al abrirse la sucesión, pueden respetarse sus legítimas. En este análisis es esencial distinguir cuatro operaciones diferentes: computación, imputación, colación y reducción. Aunque están relacionadas, cada una cumple una función jurídica propia.

Qué es la colación y quién está obligado a colacionar

La colación es una operación de la partición hereditaria. Conforme al artículo 1035 del Código Civil, el heredero forzoso que concurre con otros herederos forzosos debe tener en cuenta lo recibido gratuitamente del causante para calcular las legítimas y ajustar su participación en el reparto. Como regla general, el bien donado no se devuelve materialmente a la herencia. Se incorpora contablemente su valor y el donatario toma de menos en la masa hereditaria en la medida que corresponda. Para que exista colación deben concurrir sus presupuestos:
  • Una donación o atribución gratuita realizada por el causante.
  • Un donatario que tenga la condición de heredero forzoso.
  • Concurrencia con otros herederos forzosos.
  • Participación del donatario en la herencia.
  • Ausencia de dispensa expresa de colación, salvo perjuicio de las legítimas.
El artículo 1036 permite al donante dispensar expresamente de colación. También excluye la colación si el donatario repudia la herencia, sin perjuicio de que la donación pueda reducirse si resulta inoficiosa.

Diferencia entre computación, imputación y colación

Computación de las donaciones

La computación sirve para calcular la masa sobre la que se determina la legítima. Se parte del valor de los bienes existentes al fallecimiento, se deducen las deudas y cargas computables y se agregan las donaciones realizadas en vida. Esta operación protege a los herederos forzosos frente a una reducción artificial del patrimonio mediante liberalidades anteriores. Se realiza para conocer cuál habría sido la base patrimonial relevante y calcular sobre ella las legítimas. La computación tiene un alcance más amplio que la colación: una donación puede tener que considerarse para calcular la legítima aunque no sea colacionable entre coherederos. Por ejemplo, las donaciones realizadas a terceros también deben examinarse para comprobar si exceden de la parte disponible.

Imputación de las donaciones

La imputación determina a qué parte de la herencia debe cargarse jurídicamente la donación: legítima, mejora o libre disposición. El artículo 819 del Código Civil establece que las donaciones hechas a los hijos que no tengan el concepto de mejora se imputan a su legítima. Las efectuadas a extraños se imputan a la parte de libre disposición. La calificación concreta exige revisar la escritura de donación, el testamento y las manifestaciones del donante. No debe suponerse que toda donación a un hijo es mejora ni que toda dispensa de colación autoriza a perjudicar la legítima de los demás.

Colación en la partición

La colación ajusta las relaciones internas entre herederos forzosos que concurren a la sucesión. Su efecto habitual es que quien recibió una donación tome de menos en el reparto, mientras los demás reciben bienes equivalentes en cuanto sea posible. Por tanto:
  • La computación calcula la masa legitimaria.
  • La imputación decide a qué porción se carga la donación.
  • La colación iguala o ajusta la partición entre determinados coherederos.
  • La reducción corrige el exceso que invade una legítima.

Cuándo una donación puede reducirse por perjudicar la legítima

Una donación es inoficiosa cuando, después de calcular el patrimonio relevante al fallecimiento, excede de lo que el causante podía disponer gratuitamente sin perjudicar las legítimas. El artículo 654 del Código Civil dispone que las donaciones inoficiosas deben reducirse en cuanto al exceso. Esto no significa que fueran ineficaces durante la vida del donante: la reducción se plantea tras el fallecimiento y en la medida necesaria para proteger los derechos legitimarios. Solo pueden pedirla quienes tengan derecho a legítima o a una parte alícuota de la herencia, así como sus herederos o causahabientes. Si existen varias donaciones y no caben en la parte disponible, el artículo 656 establece como regla la reducción de las más recientes. Antes de reclamar la legítima debe reconstruirse el patrimonio, identificar todas las liberalidades y calcular qué parte podía disponer el causante.

Donaciones a un heredero frente a donaciones a terceros

La donación a un hijo o descendiente puede afectar a su legítima, considerarse mejora cuando así resulte jurídicamente o cargarse, en determinados casos, sobre la parte disponible. Además, si el donatario concurre como heredero forzoso con otros legitimarios, debe comprobarse si procede la colación. La donación a un tercero no se colaciona como ajuste entre coherederos porque el donatario no participa en la partición como heredero forzoso. No obstante, se computa para calcular las legítimas y se imputa a la parte de libre disposición. Si excede de ella y perjudica los derechos legitimarios, puede ser objeto de reducción. La dispensa de colación tampoco elimina la necesidad de computar e imputar la donación. Impide, cuando sea eficaz, el ajuste particional propio de la colación, pero no permite vulnerar las legítimas. Si el testamento contiene disposiciones incompatibles con las donaciones o una interpretación discutible, puede ser necesario estudiar conjuntamente la donación, la partición de herencia y una posible acción relacionada con la legítima, sin confundirla con la acción de impugnar un testamento.

Cómo se valoran las donaciones a efectos de la partición

El artículo 1045 del Código Civil establece que no se traen a colación las mismas cosas donadas, sino su valor al tiempo en que se evalúan los bienes hereditarios. El aumento o deterioro físico posterior a la donación, e incluso su pérdida, corresponde al riesgo o beneficio del donatario. Esto exige distinguir entre el valor del bien y los cambios materiales posteriores derivados de su conservación, transformación o destrucción. Para valorar una vivienda pueden ser necesarios la escritura de donación, datos registrales, referencias catastrales y una valoración pericial. En el caso de dinero, también deben revisarse la fecha, la cantidad efectivamente entregada y la prueba bancaria disponible. No es correcto utilizar automáticamente el valor declarado años atrás sin comprobar las reglas civiles aplicables. Tampoco debe confundirse la valoración civil para la partición con la valoración empleada en su momento a efectos tributarios.

Preguntas frecuentes

¿Todas las donaciones en vida hay que devolverlas a la herencia?

No. La colación normalmente no obliga a devolver físicamente el bien, sino a tener en cuenta su valor en la partición. Además, no todas las donaciones son colacionables, aunque pueden ser computables para calcular la legítima y reducibles si resultan inoficiosas.

¿Qué diferencia hay entre colación e imputación?

La imputación determina a qué parte sucesoria se carga la donación: legítima, mejora o libre disposición. La colación es un ajuste dentro de la partición entre herederos forzosos que concurren a la herencia.

¿Puedo impugnar una donación hecha por mi padre o madre años antes de fallecer?

La mera existencia de una donación no permite impugnarla. Tras el fallecimiento puede estudiarse su computación, imputación, colación o reducción si perjudica una legítima. También pueden existir otras causas de invalidez, pero deben alegarse y probarse específicamente.

¿La vivienda habitual donada a un hijo cuenta igual que el dinero?

Ambas atribuciones pueden influir en el cálculo y reparto, pero su valoración y sus efectos prácticos son distintos. La vivienda exige determinar el valor aplicable conforme a las reglas civiles, mientras que en el dinero debe acreditarse la cantidad efectivamente entregada.

¿Qué pasa si las donaciones superan el tercio de libre disposición?

No toda donación que exceda de ese tercio se reduce automáticamente, porque las realizadas a descendientes pueden imputarse también a su legítima o, cuando corresponda, a la mejora. Solo se reduce el exceso que, después de la correcta imputación y computación, resulte inoficioso y perjudique las legítimas.

Ver también

Solicitar estudio del caso si existen donaciones previas

Si el causante realizó donaciones que pueden afectar a la legítima o al reparto, puede solicitar un estudio de su computación, imputación, colación y posible reducción. Contacte con Herencias Villalba en el 622 021 960 o solicite cita en Calle Virgen del Pilar 1, Collado Villalba.
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