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RECLAMACIÓN DE LEGÍTIMA

En aquellos casos en los que no se han respetado las reglas de nuestro sistema hereditario, las personas que entiendan que se han visto perjudicadas, pueden reclamar la parte que la ley les otorga, de ahí que se llame legítima.

La legítima es la parte del tercio de legítima que corresponda, esto es, si acudimos con más herederos, la legítima ha de repartirse entre todos.

También se puede alegar que disminuiría nuestra legítima, si en vida del causahabiente éste realizara una donación que causare este efecto.