LUCRO CESANTE
Concepto: – Pérdidas netas que sufren aquellos que se ven afectados económicamente por la muerte de la víctima.
Sujetos perceptores: “perjudicados dependientes”: – Perjudicados: Las mismas 5 categorías previstas para el daño extrapatrimonial + extratabulares – Dependientes:
- Económicamente dependiente: el cónyuge
- Presunción de dependencia: los hijos hasta los 30 años.
- Acreditación de dependencia: sólo se considerarán perjudicados los incluidos en las categorías previstas que acrediten dependencia económica de la víctima
MULTIPLICADOR
Coeficiente que se obtiene para cada lesionado. Tiene en cuenta los factores
– Duración de la dependencia económica:
- Vitalicia:
* Perjudicados progenitores, abuelos o personas con discapacidad que determina la dependencia
- Temporal:
Cónyuge: mínimo 15 años
Hijos, nietos o hermanos: hasta la edad de 30 años, con un mínimo de 3 años * «Allegados»: 3 años
• Riesgo de muerte del perjudicado
• Tasa de interés de descuento (tiene en cuenta la inflación)
Cuota de cada perjudicado con deducción de la cuota de la parte que la víctima destinaba a cubrir sus propias necesidades.
Los perjudicados obtendrán:
• Cónyuge (o un solo perjudicado) 60%
• Pluralidad de perjudicados:
• Cónyuge 60%
• Cada hijo 30%
• Cualquier otro perjudicado 20%
• Quota Sibi mínima 10% Si las cuotas exceden el 90% se reducen proporcinalmente
Pensiones públicas a que tengan derecho los perjudicados por la muerte de la víctima.
Varable relativa a la cuota de perjudicado (art. 87):
- El multiplicando que resulta de los criterios artículos 83 a 85 se distribuye entre los perjudicados teniendo en cuenta que la víctima destinaba una parte a cubrir sus propias necesidades (quota sibi) que se cifra, como mínimo en un 10%.
- Criterios de distribución son los siguientes:
- Cuando exista cónyuge o un solo perjudicado, su cuota será del 60%.
- Cuando exista más de un perjudicado, la cuota cónyuge será del 60%, la de cada hijo del 30% y la de cualquier otro perjudicado del 20%, incluido el cónyuge separado o el ex cónyuge que tenga derecho a percibir pensión compensatoria que se extinga por el fallecimiento de la víctima.
- Cuando la suma de las cuotas de los perjudicados sea superior al 90%, se redistribuirán de modo proporcional, dando lugar a la correspondiente reducción de la indemnización de cada uno de ellos.
En caso PERJUDICADO ÚNICO cuota del 60% se calcula: Multiplicando POR DOS el importe resultante de la tabla 1 .C correspondiente.
LUCRO CESANTE | |||||
Caso 1 3: Curiosidad. Fallece Ginecólogo “Papuchi” de 90 Años con esposa y 2 hijos menores
• Cónyuge de 41 años (matrimonio con duración de 4 años) • Con hijo de 1 año y embarazada de 2 meses con nacimiento posterior. • Ingresos netos por trabajo personal de 120.000 € en el año anterior al accidente.
PERJUICIO PATRIMONIAL LUCRO CESANTE
COMPARATIVA BAREMO ACTUAL – BAREMO NUEVO IUPUESTO DE I SMI ANUAL-TAREAS HOGAR – SIN SECUELAS Impeditivos 58,41 € 100 584,10€ (10%) 6.425,10 € ardida calidad ida temporal 52 € 100 753,90 € 5.953,90 € Moderado FERENCIA -471,20 € PERJUICIO PATRIMONIAL LUCRO CESANTE
MPLO: PERSONA CON DEDICACIÓN EXCLUSIVA A LAS TAREAS DEL HOGAR SIN SECUELAS O CON SECUELAS < 3 PUNTOS Uario Mínimo Interprofesional 2016:
antidad diaria de un salario mínimo interprofesional anual:
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Perjudicado | Cuota
Perjudicado |
Tabla
Aplicable |
Importe
Tabla |
Reducción
Importe |
Lucro cesante 1 |
Cónyuge | 60% | I.C.I | 686.876 € | 0,75 | 5 15.157 € |
Hijo 1 año Hijo postumo | 30%
30% |
I.C.2
I.C.2 |
667.073 €
667.073 € |
0,75
0,75 |
500.304 €
500.304 € |
TOTAL | 120% | 2.021.022 € | 0,75 | 1.515.765 € | |